Licencias para el desarrollo del Software Libre y Abierto: Buenas prácticas

Licencias para el desarrollo del Software Libre y Abierto: Buenas prácticas

Licencias para el desarrollo del Software Libre y Abierto: Buenas prácticas

Una licencia de software, en términos generales, puede describirse como un contrato entre el autor (creador) titular de los derechos de uso y distribución del producto creado y el comprador o usuario del mismo.

Por ende, todas las licencias por definición, implican el cumpliendo de una serie de términos y condiciones establecidas por el autor (creador). Es decir, una licencia de software, no es más que el derecho de hacer uso de un programa bajo ciertos parámetros aceptados.

Tipos de Licencias

Los tipos de Licencias de Software

En algunos casos, las licencias de software suelen establecer el plazo de duración que tendrá la misma, ya que pueden ser permanentes o limitadas. Otro factor que suele moldear las características de las mismas, es el ámbito geográfico, es decir, el territorio sobre el cual serán aplicadas términos y condiciones establecidos; ya que cada país suele tener regulaciones propias en materia de licencia de software.

Las Licencias suelen ser diferentes dependiendo del tipo de Software a cubrir, es decir, que cada tipo Licencia y/o Software define al otro. Entre las Licencias y/o Software conocidos podemos mencionar:

Productos de software gratuitos, que no son software libre ni abiertos

  • Licencia Abandonware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software en estado de abandonado (libre de todos los derechos de copyright) publico y certificado por su autor. Facilitando la realización de modificaciones y distribuciones con otros.
  • Licencia Careware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a realizar un donativo no obligatorio ni condicionante, en favor de donativos para apoyar causas humanitarias, caridad y otras campañas relacionadas. Permitiendo generalmente al usuario poder copiarlo y modificarlo sin restricciones.
  • Licencia Crippleware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software en versiones ligeras (lite) es decir, con funciones limitadas frente a una versión completa o avanzada.
  • Licencia Donationware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a realizar un donativo no obligatorio ni condicionante, en favor de continuar el desarrollo de dicha aplicación.
  • Licencia Freeware: Permite al usuario el libre derecho al uso y copia de un software bajo los términos que defina el autor de dicho programa sin permitir bajo ninguna condición su modificación o venta por parte de terceros.
  • Licencia Postcardware: Permite al usuario los mismos derechos que la licencia Freeware; pero invitando al mismo a enviar una carta postal, de forma no obligatorio ni condicionante, en pro del desarrollo del producto.
  • Licencia Shareware: Permite al usuario el poder hacer uso de los software por un tiempo limitado o permanentemente, pero con funciones restringidas. Las cuales pueden ser activadas previo pago por una versión completa.

Productos de software privativo y comercial

Un Software privativo suele ser por defecto un Software propietario y cerrado, ya que su licenciamiento limita los derechos de copia, modificación y redistribución del mismo, a menos de que el usuario final (comprador) pague una cierta cantidad al autor para tener derecho a hacerlo.

Mientras un Software comercial tiene una licencia que otorga por defecto, el pago del mismo para ser usado. Sin embargo, existe Software comercial que puede ser libre o propietario, así como existe Software que no es libre y tampoco es comercial.

Además, en mayor medida o totalmente, las licencias de software en el ámbito del Software privativo, cerrado o comercial estas pueden ser adquiridas en varios esquemas, entre los cuales podemos mencionar:

  • Licencias por volumen (Volume)
  • Licencias por producto detallado (Retail)
  • Licenciamiento electrónico por producto específico (OEM)

Además, cuando un Usuario final suele adquirir una Licencia detallada la misma suele ser conocida como: Acuerdo de Licencia de Usuario Final (ALUF) o Contrato de Licencia de Usuario Final (CLUF). En inglés suele llamarse End-User License Agreement (EULA).

Otros tipos de Licencias para Software

  • De Dominio público: Aquella que no incluye elementos del Copyright y permite el uso, copiado, modificación o redistribución con o sin fines de lucro.
  • Copyleft: Aquella utilizada en productos de Software Libre, cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, para que así, la versión modificada debe ser también libre.
  • De Software semi libre: Aquella utilizada en productos que no son Software Libre, pero autoriza el uso, copiado, distribución y modificación para particulares sin fines de lucro.

Otras definiciones relacionadas

  • Patente: Es el conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado.
  • Derecho de autor o Copyright: Forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de obras originales incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar.

Software Libre y Políticas Públicas: Conclusión

Licencias de Software Libre y Código Abierto

De Software Libre

El Software libre es el software que respeta la libertad de los usuarios y la comunidad. A grandes rasgos, significa que los usuarios tienen la libertad de ejecutar, copiar, distribuir, estudiar, modificar y mejorar el software.

En materia de Software Libre y especialmente sobre Licencias aprobadas (certificadas/avaladas) la máxima autoridad en esto, es la Free Software Foundation (FSF). En su sección dedicada a las Licencias aprobadas y en la sección de las Licencias aprobadas o Listado de Licencias (de Software, Documentación y otras obras, compatibles o no con la Licencia Pública General (GPL), y no libres), de la Organización GNU se mencionan entre muchas otras, las descritas a continuación:

Tipos

  • La Licencia Pública General de GNU: Comúnmente llamada GPL – GNU, y se usa para la mayoría de los programas de GNU y para más de la mitad de los paquetes de Software libre. La última es la versión número 3, aunque todavía se usa la anterior versión 2 de la misma.
  • La Licencia Pública General Reducida de GNU: Comúnmente llamada LGPL – GNU, y se usa para algunas (no todas) las bibliotecas de GNU. La última es la versión 3, aunque todavía se usa la anterior versión 2.1 de la misma.
  • La Licencia Pública General Affero: Comúnmente llamada AGPL – GNU, esta basada en la GPL de GNU, pero contiene una cláusula adicional que permite a los usuarios interactuar con el programa licenciado a través de una red para recibir el código fuente de ese programa. La última es la versión 3.
  • La Licencia de Documentación Libre de GNU: Comúnmente llamada FDL – GNU o GFDL, es una forma de Licencia Copyleft pensada para manuales, libros de texto u otros documentos. Cuya finalidad es garantizar que todo el mundo tenga la libertad de copiar y redistribuir la obra, con o sin modificaciones, de modo comercial o no comercial. La última es la versión número 1.3.

De Código Abierto

El Software de Código abierto hace referencia a software cuyo código fuente se ha puesto a disposición gratuita de todo el mundo y es otorgado con licencias que facilita su reutilización o adaptación a contextos diferentes. Se diferencia principalmente del Software Libre, ya que este último defiende la libertad de los usuarios y la comunidad que le integra, mientras que el Código Abierto valora principalmente las ventajas prácticas y no tanto los principios de libertad que ofrece el Software Libre.

En materia de Código Abierto y especialmente sobre Licencias aprobadas (certificadas/avaladas) la máxima autoridad en esto, es la Open Source Initiative (OSI). En su sección dedicada a las Licencias aprobadas se mencionan entre muchas otras, las descritas a continuación:

Tipos

  • Apache 2.0
  • BSD – Cláusula 3
  • FreeBSD – Cláusula 2
  • GPL – GNU
  • LGPL – GNU
  • MIT
  • Mozilla 2.0
  • Lcencia común de desarrollo y distribución
  • Eclipse versión 2.0

La OSI también cuenta con un Listado de Licencias OSI con todas las aprobadas. Muchas de estas Licencias de Código Abierto son populares, ampliamente utilizadas o tienen comunidades fuertes y además, también son aprobadas por la Free Software Foundation (FSF).

Buenas Prácticas: Licenciar Software

Buenas Prácticas

Para nuestro artículo, hemos tomado de ejemplo, las Buenas prácticas concebidas y divulgadas por la Iniciativa Código para el Desarrollo del Banco Interamericano de Desarrollo, sobre el ámbito de Licenciar Software, que debe llevarse a la hora de desarrollar productos de software (herramientas digitales), sobre todo libres y abiertos.

Entre las buenas prácticas ofrecidas por ellos, en materia de Licenciar Software se encuentran las mencionadas a continuación:

a) Incluir una licencia de código abierto

Citando su recomendación, la misma es:

… MIT, la cual da libertad a otros usuarios siempre que atribuyan al creador original; la licencia Apache 2.0, muy similar a la MIT pero que también proporciona una concesión expresa de derechos de patente de los contribuyentes a los usuarios; y las licencias GNU GPL, que requiere que cualquier persona que distribuya su código o trabajo derivado, lo haga manteniendo la fuente y los mismo términos. Los contribuyentes otorgan una concesión expresa de derechos de patente.

b) Incluir una licencia para la documentación

Citando su recomendación, la misma es:

Recomendamos el uso de las licencias creative commons para el licenciamiento de la documentación de las herramientas. La CC0-1.0, CC-BY-4.0 y CC-BY-SA-4.0 por ejemplo son licencias abiertas que se utilizan para material que no es de software, desde conjuntos de datos hasta videos. Tenga en cuenta que CC-BY-4.0 y CC-BY-SA-4.0 no deben usarse para el software. Para herramientas desarrolladas por el BID por el momento recomendamos usar la Creative Commons IGO 3.0 Attribution-NonCommercial-NoDerivative (CC-IGO 3.0 BY-NC-ND).

Por último, si deseas leer nuestros 2 artículos anteriores relacionados con la temática te dejamos los enlaces a continuación: Buenas prácticas para desarrollar Software libre y abierto: Documentación y Calidad Técnica: Buenas prácticas en el desarrollo del Software Libre.

Conclusión

Conclusión

Esperamos que esta pequeña y útil publicación sobre las «Buenas prácticas» en el ámbito de la «Licencias» a usar para el «Software libre y abierto» desarrollado, sea de mucho interés y utilidad, para toda la «Comunidad de Software Libre y Código Abierto» y de gran contribución a la difusión del maravilloso, gigantesco y creciente ecosistema de aplicaciones de y para «GNU/Linux».

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