Malas noticias para los habitantes de Paraguay: hoy 23 de junio, se reglamentó mediante el Decreto 6780/11 la “remuneración compensatoria por copia privada”, o en otras palabras, el canon digital. |
Los titulares de los derechos sobre las obras publicadas en forma gráfica, por medio de videogramas o en fonogramas, o en cualquier clase de grabación sonora o audiovisual, tendrán derecho a participar en una remuneración compensatoria por las reproducciones de tales obras o producciones, efectuadas exclusivamente para uso personal por medio de aparatos técnicos no tipográficos.
Dicha remuneración se determinará en función de los equipos, aparatos y materiales idóneos para realizar la reproducción.
El pago se acreditará a través de una identificación en el equipo de grabación o reproducción y en los soportes materiales utilizados para la duplicación, cuando corresponda.
Los titulares de derecho de autor podrán introducir tecnologías de anti-copiado ycontrolar la reproducción de dichos trabajos.
La norma, si bien estaba sancionada desde 1998, recién se reglamentó este año, a pesar de que en la Comunidad Europea, por ejemplo, se ratificaron en más una oportunidad las sentencias que declaran ilegal e inconstitucional el canon digital y le fijan limitaciones a su aplicación. La medida del canon digital, engañosamente llamado “remuneración por copia privada”, oculta que nadie paga dos veces por un mismo libro o un CD o cualquier otro bien cultural del que se trate, y por lo tanto la “copia privada” y las supuestas pérdidas que trae a los músicos nunca ha sido fehacientemente comprobada.
Lo que sí ha sido comprobado, por el contrario, es que a partir de su aplicación los músicos han llegado a empobrecerse hasta un 98% más a partir del pago obligatorio del gravamen, lo cual pone en duda el rol que juegan las gestoras colectivas , especialmente en lo tocante al reparto de los fondos recaudados.
En el caso de la ley de Paraguay, es curioso cómo en el Capítulo V de la Ley 1328/1998 se reconocen una larga serie de excepciones para usos justos, es decir, aquellos usos domésticos de obras monopolizadas por derecho de autor, que no caen bajo el ámbito de la ley y que por lo tanto están exentos no sólo de requerir autorización del titular de los derechos sino también de pago alguno por su utilización. Este principio está basado en la generalidad de que todas aquellas actividades efectuadas en un ámbito privado y que no dañen derechos de terceros, están legalmente resguardadas en el derecho a la intimidad y a la privacidad. La copia privada de obras legalmente adquiridas no es una actividad de la cual se haya probado que dañe material o moralmente derechos de terceros. Por ello mismo es que resulta inusitada la reglamentación de esta medida en Paraguay, sobre todo luego de que pasaran tantos años de sancionada la ley.
En Argentina, los indicios que da con frecuencia el Secretario de Cultura de la Nación, Jorge Coscia, parecen ir hacia la adopción de algún tipo de canon digital. En la última edición del MICA (Mercado de Industrias Culturales de Argentina) hubo una mesa sobre canon digital donde convenientemente se omitieron mencionar algunos aspectos centrales del canon, y sobre todo, algo de suma importancia, que es la aplicación del art. 19 de la Constitución Nacional Argentina, que establece:
Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe.
Está comprobado que los gravámenes no benefician al músico, significan un costo adicional para el usuario y sólo benefician a las sociedades de gestión colectiva. Esperamos que los hermanos paraguayos protesten por esta medida injusta y arbitraria, porque su aceptación pasiva por parte de la ciudadanía paraguaya puede tener repercusiones serias para el resto de los países del MERCOSUR.
Fuente: Vía Libre
Yo no soy de Paraguay pero me parece mal que haya que estar pidiendo permiso a los autores por escuchar su disco, ver sus películas, etc.
Animo a todos los paraguayos a saltarse esta ley con el Ktorrent, si se unen todos no podrá hacer nada el gobierno, si lo hace uno le pillan, pero con todos no podrán
Vamos por igual camino: http://www.rogerbits.com/2011/06/28/el-canon-digital-hoy-en-el-senado-argentino/
Sin duda una mala noticia, desde México mi apoyo a todos nuestros hermanos paraguayos, ojalá dejen escuchar su voz y le pongan un alto a este insulto. Desde luego no será fácil echar para atrás esta infame ley, pero algo que ningún gobierno puede controlar son nuestras voces y ellas pueden hacer grandes cambios.
Castiguen con su voto, organicen, protesten, hagan conscientes a sus vecinos y amigos de lo que significa esta ley, sólo así el pueblo sabrá el abuso que se esta cometiendo en su contra. Recordemos que las pequeñas acciones en conjunto hacen grandes cambios.
Graaan siete de lo que me entero, hoy si no fuese por un compatriota nunca me enteraba, y ya tarde, 4 años tarde, me avergüenza en demasía esto, ver en los comentarios que hasta pedían que nos levantemos, que protestemos, pero eso nunca pasó, de eso nunca la gente se enteró, es triste ver que se nos perjudica tanto, mientras vivimos en la ignorancia. :'(
Según me comentó este compatriota, hasta por las músicas CC nos cobraría en caso de compartirlas (que se escuche en un bar, o discoteca o lo que sea), estuve viendo la página de ellos y al respecto no encontré nada específico con respecto a los contenidos CC.
Esta sería la página: http://sgp.com.py/v1/